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Artículo 6

Ley 16 de 1991 · por la cual se estimula la financiación democrática de los clubes con deportistas profesionales y se otorgan incentivos económicos a los mismos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades de derecho público propietarias de los escenarios deportivos al celebrar los contratos de arrendamiento con los clubes a que alude la presente Ley, incorporarán además en el mismo contrato, como derechos del arrendatario: la explotación comercial, industrial, publicitaria y deportiva del escenario.

Parágrafo

Se respetarán los contratos celebrados, con anterioridad a la vigencia del presente estatuto legal, pero una vez vencido el término estipulado en los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1991