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Artículo 203

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que se fugue, estando en detención preventiva, incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años.

Si se tratare de un condenado por delito o por estado de especial peligrosidad social, la sanción será de dos (2) a cinco (5) años de prisión.

Si la fuga se realizare mientras se purga pena por contravención, la sanción será de uno a seis (6) meses de arresto.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la fuga se verificare empleando violencias contra las personas o las cosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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