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Artículo 113

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva de Primera Clase de Suboficiales de las Fuerzas Militares. A los exalumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que hayan cursado y aprobado un año de estudios, les será conferido el grado de Sargento Segundo de Reserva o su equivalente. A los soldados bachilleres que no hayan obtenido el grado de Subteniente de Reserva, les será conferido el grado de Cabo Primero de Reserva o su equivalente. A los exalumnos de las Escuela de Formación de Suboficiales y de las Escuelas de Marina Mercante, que hayan prestado en ellas por lo menos un (1) año de servicio y que acrediten haber cursado y aprobado estudios, les será conferido el grado de Cabo Segundo de Reserva o su equivalente. CAPITULO III. Del ascenso, cursos, modificación de la clasificación y deberes y obligaciones de Oficiales y Suboficiales de la reserva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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