El artículo 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
ARTICULO 104 : Información periódica. Toda institución financiera deberá informar periódicamente a la Superintendencia Bancaria el número de transacciones en efectivo a las que se refiere el artículo anterior y su localización geográfica, conforme a las instrucciones que para el efecto imparta ese organismo.