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Artículo 28

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Neíva se forman de los Municipios que se expresan:

El de Agrado:de Carnicerías, Hato, Nátaga, Paicol, Pital, La Plata y agrado, que será la cabecera.

El de Garzón: de Altamira, Concepción, Elias, Gigante, Guadalupe, Jagua, Naranjal, Pitalito, Santa Librada, Timaná y Garzón, que será la cabecera.

El de Neiva: de Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Palermo, Retiro, Unión, Uribe, Villavieja, Yaguará y Neiva, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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