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Artículo 14

Decreto 2407 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de integración de autopartes de producción nacional en el ensamble de vehículos automotores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de desarrollo Económico podrá contratar con entidades especializadas en auditaje y control, la evaluación y sistematización de la información suministrada por las empresas ensambladoras y por la Dirección General de Aduanas, así como aquélla requerida para establecer los precios de referencia del CBU y de CKD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2407 de 1991