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Artículo 855

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

Ley 85 de 1887 · que concede una recompensa a la viuda e hijos del Coronel Leonidas Rojas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 855 del Código Militar, concédese por una sola vez á la viuda é hijos del Coronel Leónidas Rojas la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000) pagadera íntegramente y en moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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