Modifíquese el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Parágrafo 2
. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.