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Artículo 24

Toda Causa Sobreviviente Que Agrave La Incapacidad Resultante De Un Siniestro, Será Tomada En Cuentaasumida Por La Institución Competente, A Menos Que Esa Causa Sobreviviente Originase Por Si Misma Derecho A, Prestaciones En El País Miembro En Que Se Hubiere Producido

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda causa sobreviviente que agrave la incapacidad resultante de un siniestro, será tomada en cuentaasumida por la institución competente, a menos que esa causa sobreviviente originase por si misma derecho a, prestaciones en el País Miembro en que se hubiere producido. CAPITULO VII De las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981