El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden público tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo básico. Esta prima no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las áreas en donde debe pagarse esta prima.
Las primas extraordinarias del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional por ningún motivo podrán exceder el 20% del sueldo básico mensual. Quienes opten por ser carabineros recibirán un cinco por ciento (5%) adicional, sobre el sueldo básico mensual como prima de carabinero. Estas primas no tendrán carácter salarial para ningún efecto legal.