º. La remuneración mensual de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional, directas o indirectas, se reajustará para el año de 1989 así
En el 25% cuando el último aumento se hubiere efectuado en el primer cuatrimestre de 1988 y
En el 12.5% cuando e último aumento se hubiere efectuado en el segundo cuatrimestre de 1988. Si el último aumento se hizo efectivo en el cuatrimestre final de 1988, los empleados públicos de que trata el presente artículo conservarán esa remuneración durante 1989. Esta disposición se aplicará al Presidente del Banco de Colombia.