Contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán pagar anualmente una contribución a favor de dicha entidad, en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007.
(Decreto 1989 de 2008 artículo 1°)