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Artículo 25

Intereses De Mora

Decreto 405 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intereses de mora . Los intereses moratorios que se causen en relación con el Gravamen a los Movimientos Financieros se liquidarán de conformidad con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario a la tasa señalada en el artículo 635 del mismo ordenamiento en forma proporcional a la semana o fracción de semana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 2001