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Artículo 34

Postulación Y Canales

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La postulación será gratuita y podrá efectuarse por los canales presenciales o virtuales establecidos por las Cajas de Compensación Familiar y vigilados por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Los canales deberán ser accesibles para la población rural, las personas con discapacidad y quienes enfrenten limitaciones de conectividad. Las Cajas no exigirán al postulante documentos o certificaciones que puedan obtener directamente mediante los mecanismos de consulta e interoperabilidad previstos en este decreto, salvo contingencia técnica debidamente informada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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