El Presidente o el Vicepresidente de la República que aspiren a la elección presidencial, de conformidad con las calidades establecidas en la Constitución Política, deberán declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, seis (6) meses antes de la votaciónen primera vuelta. Copia del escrito deberá depositarse en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Acceso a la financiación estatal previa