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Artículo 17

Los Planteles De Enseñanza Comercial Deben Llevar Los Siguientes Libros: A) De Matrícula; B) De Calificaciones; C) De Habilitación, De Admisión Y De Validación; D) De Asistencia De Los Alumnos; E) De Registro De Clases; F) De Actas De Juntas De Profesores; G) De Actas De Juntas De Padres De Familia; H) De Institución De La Bandera; I) De Movimiento De La Biblioteca

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planteles de enseñanza comercial deben llevar los siguientes libros

a)

De matrícula;

b)

De calificaciones;

c)

De habilitación, de admisión y de validación;

d)

De asistencia de los alumnos;

e)

De registro de clases;

f)

De actas de Juntas de Profesores;

g)

De actas de Juntas de Padres de Familia;

h)

De institución de la bandera;

i)

De movimiento de la biblioteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1962