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Artículo 1

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Central Hipotecario concederá préstamos de amortización gradual hasta con veinte (20) años de plazo e interés del 7% anual, a los damnificados por el incendio ocurrido en Quibdó el 27 de octubre de 1966, con el objeto de atender a la construcción de nuevas viviendas y edificaciones comerciales que sustituyan las afectadas o destruidas.

La cuantía individual de los créditos de que trata este artículo estar limitada a la suma necesaria para sustituir los bienes raíces afectados, y no podrá exceder del 80% del valor de la nueva edificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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