Modifíquese el segundo inciso del artículo 119 del Código Penal - Ley 599 de 2000 , el cual quedará así:
Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble.