Son funciones de esta División, las siguientes:
Preparar conceptos sobre aquellos actos de las zonas francas a que se refiere el literal h) del artículo 31 de la presente Ley;
Asesorar a la Dirección General de Comercio Internacional en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 31 de la presente Ley, en cuanto se refiere a las zonas francas;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.