Suspensión o cancelación de personería jurídica. Si ordenada la intervención de una caja conforme a los artículos anteriores, fuere imposible superar las irregularidades presentadas, la Superintendencia del Subsidio Familiar podrá decretar la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la correspondiente entidad vigilada.
En este último evento, ordenará la consiguiente liquidación.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 95)