JurídicoESEN

Artículo 2

Del Decreto Extraordinario Número 325 De 1954 Y Sin Que El Tiempo Que Dure El Encargo Signifique Interrupción En El Cómputo De Su Anualidad De Servicios Para Efecto Del Aumento De Sueldos Previsto En La Ley De 1962 Y Disposiciones Que La Complementan Y Reforman

Decreto 3239 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 69 del Decreto -ley número 528 de 1964 y el artículo 1° del Decreto extraordinario número 3664 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las vacaciones remuneradas de los Jueces Penales y Promiscuos de Circuito, de los Jueces Penales y Promiscuos Municipales y de los Jueces de Menores, serán concedidas por la Sala Penal de los respectivos Tribunales, individualmente. En estos casos serán llamados los suplentes; si no los hubiere, el Tribunal encargará del Juzgado al respectivo Secretario, quien devengará la asignación correspondiente a su empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto extraordinario número 325 de 1954 y sin que el tiempo que dure el encargo signifique interrupción en el cómputo de su anualidad de servicios para efecto del aumento de sueldos previsto en la Ley de 1962 y disposiciones que la complementan y reforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3239 de 1965