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Artículo 3

El Presente Decreto No Surte Efectos Fiscales Para Aquellas Apropiaciones Presupuestales Indicadas En El Artículo 2°, Que Respalden Compromisos Adquiridos Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia Actual O Con Cargo A Las Vigencias Futuras, Debidamente Perfeccionados A La Fecha De Su Publicación

Decreto 2895 de 2007 · por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2007.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación. Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2° que se encuentren amparando licitaciones o concursos, siempre y cuando, antes de la publicación de este decreto, se hubiere expedido el acto administrativo que ordene su apertura de conformidad con el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 o normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, y en el caso de la contratación directa, cuando se haya cursado invitación formal con los respectivos pliegos de condiciones o términos de referencia. En el caso de que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá reducida.De esta situación deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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