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Artículo 22

El Que Ejerza La Mendicidad Valiéndose De Menores De Edad O De Enfermos O De Lisiados, O Los Facilite A Otro Con Tal Fin, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno A Tres Años

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que ejerza la mendicidad valiéndose de menores de edad o de enfermos o de lisiados, o los facilite a otro con tal fin, incurrirá en relegación a colonia agrícola de uno a tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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