Las sumas destinadas como auxilios nacionales por los Artículos 1° y 3° de la presente Ley, serán incluidas por partes iguales en los Presupuestos
Nacionales para las vigencias fiscales de 1949 y 1950. Si así no se hiciere, el Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones de crédito que fueren necesarias a fin de dar pleno cumplimiento a los citados artículos de esta Ley, dentro de las referidas vigencias fiscales.