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Artículo 1

Los Enfermos Asilados En Los Lazaretos Y Que Gocen De Renta O Tengan Negocios Que Les Den Medios De Vivir O Que Desempeñen Algún Empleo Cuya Asignación Mensual Sea Mayor De Treinta Pesos ($ 30), No Tendrán Derecho Sino A Una Ración Diaria De Diez Centavos ($0-10)

Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los enfermos asilados en los Lazaretos y que gocen de renta o tengan negocios que les den medios de vivir o que desempeñen algún empleo cuya asignación mensual sea mayor de treinta pesos ($ 30), no tendrán derecho sino a una ración diaria de diez centavos ($0-10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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