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Artículo 4

Los Bonos Forestales De La "clase A" Devengarán Intereses Del Doce Por Ciento (12%) Anual, Pagaderos Por Semestres Vencidos Contados A Partir De La Fecha De Su Emisión Y Tendrán Un Plazo De Diez (10) Años Para Su Total Amortización, La Cual Se Realizará A Su Vencimiento

Decreto 1533 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 26 de 1977

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Bonos Forestales de la "Clase A" devengarán intereses del doce por ciento (12%) anual, pagaderos por semestres vencidos contados a partir de la fecha de su emisión y tendrán un plazo de diez (10) años para su total amortización, la cual se realizará a su vencimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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