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Artículo 3.3.3.3

- Prohibiciones

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.3.3.3.- PROHIBICIONES. Prohíbese a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus administradores

a)

Representar en las asambleas generales de accionistas las acciones que se negocien en mercados públicos de valores, y recibir poderes para este efecto;

b)

Negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa;

c)

Cobrar comisiones o emolumentos no autorizados por la Superintendencia de Valores;

d)

Realizar operaciones que no sean representativas de las condiciones del mercado, a juicio de la Superintendencia de Valores; y

e)

Vincular laboralmente a los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa que hayan sido sancionados con cancelación en la bolsa o en el Registro Nacional de Intermediarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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