Artículo primer o : Los representantes de los Contadores Públicos titulados y autorizados y sus suplentes, serán elegidos por mayoría absoluta de votos en asambleas integradas por delegados de cada una de las agremiaciones de Contadores Públicos titulados y autorizados con personería jurídica.
Los delegados serán elegidos por cada agremiación en proporción de uno por cada veinticinco afiliados y uno más por fracción mayor de quince.