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Artículo 42

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 42. Los Jueces nuevamente creados por la ley de organización judicial y sus empleados subalternos, gozarán de sueldos iguales á los que en el mismo Departamento hayan tenido los Jueces y empleados de la misma categoría respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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