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Artículo 10

Sección De Remonta-Corresponde A Esta Sección: A) Organización Y Administración De Las Haciendas Y Criaderos De Ganados Militares Pertenecientes Al Ejército; B) Fomento Y Mejora De La Raza Caballar De La Nación; C) Confección Del Reglamento De Alimentación, Aseo Y Aclimatación De Los Ganados; D) Distribución Y Reemplazo De Los Ganados De Los Cuerpos De Tropas E Institutos Militares; E) Estadística De Los Ganados Militares Y De Los Criaderos Particulares Que Existan En La Nación; F) Organización Y Reglamentación Del Servicio De Veterinaria, Marcas, Herraje Y Control De La Escuela De Mariscales Herradores Cuando Se Funde; Y G) Intervenir En La Adquisición Y Compra De Ganados

Decreto 300 de 1925 · Por el cual se aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Remonta-Corresponde a esta Sección

a)

Organización y administración de las haciendas y criaderos de ganados militares pertenecientes al Ejército;

b)

Fomento y mejora de la raza caballar de la Nación;

c)

Confección del reglamento de alimentación, aseo y aclimatación de los ganados;

d)

Distribución y reemplazo de los ganados de los Cuerpos de tropas e institutos militares;

e)

Estadística de los ganados militares y de los criaderos particulares que existan en la Nación;

f)

Organización y reglamentación del servicio de veterinaria, marcas, herraje y control de la escuela de mariscales herradores cuando se funde; y

g)

Intervenir en la adquisición y compra de ganados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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