El proceso sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud o información de funcionario público, por denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado con antelación una medida de seguridad o preventiva de conformidad con los artículos 576 y 591 de la Ley 09 de 1979, en cuanto fuere pertinente.
Las medidas de seguridad y preventivas a que se refiere el presente artículo se aplicarán observando las disposiciones sobre la materia previstas en el Capítulo V del Decreto 1562 de 1984 en cuanto a Vigilancia, Control Epidemiológico y Medidas de Seguridad.