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Artículo 33

Son Funciones Del Consejo Nacional De Telecomunicaciones: A) Coordinar Los Servicios De Telecomunicaciones Que Prestan Las Personas Y Entidades Oficiales Y Particulares; B) Emitir Concepto Sobre La Instalación Y Funcionamiento De Estaciones Públicas Y Privadas De Correspondencia, Velando Por El Cumplimiento De Normas Tendientes A Mejorar Los Servicios Y Obtener Que Ellos Puedan Ser Utilizados Por El Público En General; C) Conceptuar Sobre El Establecimiento De Nuevos Servicios De Telecomunicaciones A Fin De Determinar Si Representan O No Una Cooperación Para Extensión Y Desarrollo De Los Servicios Existentes Y Si Constituyen O No Una Duplicación De Los Servicios Del Gobierno O Empresas En Las Cuales Tenga Parte Principal El Estado; D) Prospectar La Unificación Paulatina De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones Y Establecer Las Bases Que Hagan Posible La Integración De Los Servicios Telefónicos Locales En La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; E) Servir De Entidad Consultora Del Ministerio En El Aspecto Técnico De Las Telecomunicaciones; F) Elaborar Recomendaciones Sobre La Política O Planes De Acción En El Ramo De Las Telecomunicaciones; G) Estudiar Los Programas Anuales Y A Largo Plazo Del Ministerio, En Materia De Telecomunicación; H) Emitir Concepto Sobre Programas Especiales; I) Dictar Sus Propios Reglamentos

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Telecomunicaciones

a)

Coordinar los servicios de telecomunicaciones que prestan las personas y entidades oficiales y particulares;

b)

Emitir concepto sobre la instalación y funcionamiento de estaciones públicas y privadas de correspondencia, velando por el cumplimiento de normas tendientes a mejorar los servicios y obtener que ellos puedan ser utilizados por el público en general;

c)

Conceptuar sobre el establecimiento de nuevos servicios de telecomunicaciones a fin de determinar si representan o no una cooperación para extensión y desarrollo de los servicios existentes y si constituyen o no una duplicación de los servicios del Gobierno o empresas en las cuales tenga parte principal el estado;

d)

Prospectar la unificación paulatina de los servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las bases que hagan posible la integración de los servicios telefónicos locales en la empresa nacional de telecomunicaciones;

e)

Servir de entidad consultora del Ministerio en el aspecto técnico de las telecomunicaciones;

f)

Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en el ramo de las telecomunicaciones;

g)

Estudiar los programas anuales y a largo plazo del ministerio, en materia de telecomunicación;

h)

Emitir concepto sobre programas especiales; i) dictar sus propios reglamentos.

Parágrafo

El Consejo se reunirá ordinariamente en la forma como lo dispongan sus reglamentos, y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro. 2 - Del Comité Filatélico

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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