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Artículo 2

Ley 65 de 1924 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2º El personal del Consejo de Estado y de la Fiscalía del mismo, disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales:

Siete Consejeros, a cuatrocientos pesos ($ 400) cada uno.

Siete Auxiliares de los Consejeros, a ciento treinta pesos ($ 130) cada uno.

Dos Secretarios, a doscientos pesos ($ 200) cada uno.

Dos Oficiales Mayores, a ciento veinte pesos ($ 120) cada uno.

Dos Oficiales Primeros, a noventa pesos ($ 90) cada uno.

Dos Oficiales segundos, a setenta pesos ($ 70) cada uno.

Un Archivero, con noventa pesos ($ 90).

Un Oficia de Recibo, con setenta pesos ($ 70).

Un Portero, con sesenta pesos ($ 60).

El Fiscal, con trescientos pesos ($ 300).

El Escribiente del Fiscal, con cien pesos ($ 100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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