Las asociaciones sin ánimo de lucro (o corporaciones) se disolverán en los siguientes casos
Cuando transcurridos dos (2) años, a partir de la fecha de otorgamiento de la personería jurídica, no hubiere iniciado sus actividades.
En los casos previstos en sus estatutos.
Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
Cuando se cancele la personería jurídica.