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Artículo 3

Las Estaciones De Buques Marítimos Que Reciban O Retransmitan Despachos Dirigidos Por Las Estaciones Costeras Del Gobierno, Tendrán Derecho Hasta El Máximum Fijado Por La Convención Radiotelegráfica-Internacional De Washington De 1927

Decreto 99 de 1931 · POR EL CUAL SE SEÑALA LA TARIFA PARA LAS COMUNICACIONES INALAMBRICAS CON LOS BUQUES DE MAR

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las estaciones de buques marítimos que reciban o retransmitan despachos dirigidos por las estaciones costeras del Gobierno, tendrán derecho hasta el máximum fijado por la Convención Radiotelegráfica-Internacional de Washington de 1927.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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