La cuantía y calidad de las fianzas será fijada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 42 de 1923 y en el Decreto 911 de 1932.
Cuando el Ministerio de Correos y Telégrafos habilite una Oficina Postal para el servicio de giros debe comunicarlo a la Contraloría para los efectos de que trata el presente artículo. CAPITULO XIV Fecha de vigencia.