°. Modifíquese el
del artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:
La audiencia a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con posterioridad a la expedición del acto que ordena la apertura de la licitación pública y de manera previa al inicio del plazo para la presentación de las respectivas ofertas.
Artículo 88 DECRETO 2474 de 2008