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Artículo 5

Ley 62 de 1960 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1961.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor General de la República procederá de oficio, a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la Nación o de depósitos a favor de éste o en los Fondos Rotatorios, cuando no correspondan a pasivos u obligaciones adquiridos y perfeccionados legalmente antes del 31 de enero de 1960 sin perjuicio de las cancelaciones que debe efectuar conforme a las disposiciones del Decreto legislativo número 0164 de 1950. De esta situación dará aviso al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente y a la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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