Cédase al Distrito Capital el aprovechamiento de todas las aguas de uso público nacionales de los ríos San Cristóbal, san Francisco, el arzobispo y demás ríos, arroyos vertientes públicas y de uso público que corran dentro del territorio del distrito capital, o en sus cercanías y que sean necesarias para satisfacer las necesidades domesticas de agua, luz higiene y locomoción de los habitantes de la ciudad.
El gobernador del Distrito Capital dictará todas las disposiciones conducentes para que queden satisfechas eficazmente las necesidades de que trata el artículo anterior; y en consecuencia podrá adquirir voluntariamente, o por vía de expropiación, los terrenos o predios y demás elementos que fueren necesarios para la construcción de edificios y estanques, paso de las aguas, etc, etc.