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Artículo 24

Condición Mínima Extraordinaria De Acceso

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusivamente para el reconocimiento del beneficio creado en el presente decreto, y sin modificar ni suspender las condiciones de acceso del régimen ordinario del Mecanismo de Protección al Cesante, el requisito contributivo se entenderá cumplido con seis (6) meses de aportes válidos a Cajas de Compensación Familiar, continuos o discontinuos, acumulados durante los cinco (5) años anteriores al 10 de agosto de 2026. Se agregarán los aportes realizados a cualquier Caja y los efectuados sucesivamente como dependiente o independiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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