Art. 6º En los asuntos en que tengan interés los Departamentos, los municipios ó los establecimientos de educación, caridad y beneficencia, no será obligatorio parta estas entidades hacer uso de papel sellado ni estampillas.
La falta de papel sellado ó de estampillas en los juicios en que hacen parte las entidades favorecidas por esta exención, no podrá alegarse como causal de nulidad contra ellas.