Artículo tercero. El alumno que haya terminado y aprobado los estudios del Ciclo Básico de que trata el artículo anterior, recibirá el certificado de aprobación del Ciclo Básico de enseñanza media de que trata el
del artículo tercer del Decreto 45 del presente año. Ciclo de Bachillerato Nocturno.