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Artículo 77

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones Administrativas en el exterior. Para la asignación de comisiones administrativas en el exterior, los Oficiales y Suboficiales seleccionados, por los Comandos de Fuerza, deben llenar los siguientes requisitos

a)

Estar clasificado en Lista 1 o 2 en cada una de los últimos tres (3) años de servicio o haber sobresalido dentro del mismo lapso en misiones de combate o en operaciones relacionadas con el mantenimiento o restablecimiento del orden público;

b)

Aprobar los exámenes que establezca el Comando General de las Fuerzas Militares, sobre conocimiento del idioma y de los aspectos más importantes del país en el cual se va a cumplir la comisión.

Parágrafo

Las comisiones administrativas en el exterior podrán tener una duración igual a la establecida para las comisiones diplomáticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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