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Artículo 580

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al demandante la prueba de los hechos en que se funda su acción y al demandado la de aquellos en que funda su defensa o excepción. No obstante, nadie está obligado a probar hechos negativos denegación indefinida, o sea aquellos que no contienen afirmación de hecho positivo, implícito, salvo el caso de presunción legal favorable a la contraparte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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