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Artículo 78

Los Países Miembros Podrán Exigir Que Los Productos O Servicios De Iguales Características Elaborados O Prestados Por Un Mismo Titular Y Que Estén Destinados A Un Mismo Fin, No Sean Amparados Por Más De Una Marca

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros podrán exigir que los productos o servicios de iguales características elaborados o prestados por un mismo titular y que estén destinados a un mismo fin, no sean amparados por más de una marca. seccion iv Cesión y transmisión de los registros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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