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Artículo 1

Ley 108 de 1959 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de una obra pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), a la construcción del Palacio Municipal del Municipio de Sonsón, en el Departamento de Antioquia.

Parágrafo

I. La suma de que habla el presente artículo se entregará a la Tesorería del Municipio de Sonsón, previa la fianza respectiva, para la inversión prevista, de la cual rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

Parágrafo

II. El Palacio Municipal de Sonsón tendrá destinación de locales suficientes para las oficinas nacionales, y departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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