Adiciónese un parágrafo 3° al artículo 19 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así:
Cualquier persona natural que sea contribuyente del monotributo podrá optar por la regla contenida en el parágrafo 1° de este artículo respecto de los trabajadores independientes, siempre que esté afiliada al régimen subsidiado o sea beneficiaria del régimen contributivo de salud y realice aportes al monotributo con la tarifa establecida para la categoría C a la que se refiere el Libro VIII del Estatuto Tributario.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS