ARTICULO 1º Las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud que presten atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria por daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito cubiertos por el seguro de que trata el Decreto 2544 de 1987 exigirán sus pagos a las Compañías de Seguros, con sujeción a lo establecido en el presente Decreto. En tal virtud; el
del artículo 7º del Decreto 2544 de 1987 no será aplicable a las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud. TITULO SEGUNDO. De las tarifas.