º Si por razón de la incorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles Auxiliares o Asistenciales-y del 4% si perteneciere a los niveles técnico o ejecutivo, tendrá derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
La Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda, al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tengan derecho según lo previsto en éste artículo.