Derógase el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 68 de 1924 , que se establece incompatibilidad con el cargo de miembro de la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público hará parte integrante de la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario, con voz y voto en sus deliberaciones, como uno de los dos miembros que dicha Junta corresponden al Gobierno.